Gastos de heredar una vivienda en España

Gastos de heredar una vivienda en España

Recibir una casa en herencia implica asumir una serie de obligaciones fiscales y administrativas que no siempre son económicas. Muchos herederos se sorprenden al descubrir que, antes de poder vender o alquilar la propiedad, deben hacer frente a varios desembolsos importantes.

En Inmobiliaria Fergosa sabemos que la claridad financiera es fundamental en estos momentos. Si te estás preguntando cuánto cuesta heredar una casa, a continuación desglosamos los impuestos y gastos exactos que debes calcular.

1. Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD)

Es el impuesto principal al que te enfrentas y tienes un plazo de seis meses (desde el momento del fallecimiento) para liquidarlo. La cuantía exacta depende de tres factores:

  • La Comunidad Autónoma: Es un impuesto cedido, por lo que pagarás según la normativa de la comunidad donde residía el fallecido. En comunidades como Madrid, Andalucía o Galicia, los descendientes directos (hijos) y cónyuges gozan de bonificaciones que pueden llegar al 99%, pagando una cantidad casi simbólica.
  • El grado de parentesco: Cuanto más lejano sea el familiar (tíos, sobrinos, hermanos), menores son las bonificaciones y más alto es el porcentaje a pagar.
  • El valor de la masa hereditaria: A mayor valor de la vivienda (y de otros bienes heredados), mayor será la base imponible del impuesto.

2. La Plusvalía Municipal (IIVTNU)

Este es el tributo que más suele encarecer el proceso de heredar. Se abona al Ayuntamiento del municipio donde está ubicada la vivienda.

¿Qué grava exactamente? El incremento de valor que ha experimentado el suelo desde que el fallecido adquirió la vivienda hasta el momento en que se transmite a los herederos. Al igual que el Impuesto de Sucesiones, debe liquidarse en un plazo de seis meses. Su coste varía enormemente dependiendo de los años transcurridos y de las ordenanzas fiscales de cada ayuntamiento.

3. Gastos de Notaría y Registro de la Propiedad

Para que la casa pase a ser legalmente tuya y puedas venderla en el futuro, el proceso debe formalizarse legalmente:

  • Notaría (Aceptación de herencia): Es necesario acudir al notario para firmar la escritura de adjudicación y aceptación de herencia. Los honorarios notariales (aranceles) están regulados por ley y dependerán del valor de los bienes heredados y de la complejidad del documento.
  • Registro de la Propiedad: Una vez firmada la escritura y pagados los impuestos, hay que inscribir la vivienda a nombre de los nuevos titulares en el Registro de la Propiedad. Este trámite también tiene un coste arancelario fijado por ley.
  • Gestoría (Opcional pero recomendable): Muchos herederos contratan a un abogado o gestor para que se encargue de recopilar los certificados (defunción, últimas voluntades), redactar los documentos y presentar los impuestos. Este coste es libre y varía según el profesional.

4. Gastos de mantenimiento y comunidad

Desde el momento en que aceptas la herencia, asumes todos los gastos asociados al inmueble, incluso si la casa está vacía mientras decides qué hacer con ella. Deberás hacerte cargo de:

  • Recibos de IBI (Impuesto de Bienes Inmuebles) y tasa de basuras.
  • Cuotas de la comunidad de propietarios (incluyendo posibles derramas).
  • Suministros mínimos (luz, agua, gas) y seguro del hogar.

La advertencia de Inmobiliaria Fergosa: Si los gastos de heredar (impuestos, notaría y plusvalía) superan el valor real de la vivienda o tus ahorros disponibles, la legislación española permite aceptar la herencia “a beneficio de inventario” o, en última instancia, repudiarla (renunciar a ella).

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